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Accidentes laborales (In Itínere). Verificación e investigación (primera parte)

Autor: Carlos Alberto Risaro
Curso: 5/5 5/5 (2 opiniones) |1403 alumnos|Fecha publicación: 27/11/2008

Capítulo 8:

 Calificación. Información: derechos y obligaciones

CALIFICACIÓN

La calificación de un accidente como accidente in Itínere requiere una valoración de las circunstancias del caso (determinación de cuál es el trayecto más directo, si hay concordancia entre la hora del accidente y el horario de entrada y salida del trabajo, etc.) que puede dar lugar a soluciones controvertidas.

El trabajador que sufre un accidente de este tipo, que mayoritariamente es de tránsito, tiene todos los derechos que derivan de accidentes laborales a menos que haya mediado culpa grave del trabajador.

Otros tipos de causas aparte del accidente de tráfico pueden ser, por ejemplo, sufrir una caída subiendo o bajando las escaleras por las que se accede a su vivienda o caminando en la calle, ser víctima de asalto o agresión en la vía pública, ser golpeado por objetos, etc.

INFORMACIÓN SOBRE EL ACCIDENTE IN ITÍNERE, DERECHOS Y OBLIGACIONES

La declaración de modificación de itinerario por concurrencia a otro empleo deberá efectuarse, de manera previa al cambio, en todos y cada uno de los empleos del trabajador.

Se entenderá que un familiar es no conviviente cuando aún siéndolo regularmente se encuentre en un lugar distinto del domicilio habitual por causa debidamente justificada.

Se considera familiar directo a aquellos parientes por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado.

Denuncie este tipo de accidente en forma inmediata, dentro de sus posibilidades, por si mismo, a través de un familiar, amigo, compañero de trabajo o Delegado Gremial (art.1dec.717/96).

La Empresa esta OBLIGADA a denunciar en forma inmediata a su ART TODOS los accidentes que esté en conocimiento (art.1dec.717/96).

En caso de que la Empresa no de acción a su denuncia, DEBE proceder de la siguiente manera (art.3dec.717/96):

a. Realice la denuncia en la propia ART.
b. Realice la denuncia en cualquier prestador médico habilitado por la ART (sanatorio, clínica, etc.)

La ART o sus prestadores médicos no pueden negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la ART deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la denuncia y notificando fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador dentro del término de los diez (10) días de recibida la denuncia. El silencio de la ART se entenderá como aceptación transcurridos 10 días de realizada la denuncia. Dicho plazo podrá extender 20 días más (art.6dec.717/96).

Realizada la correspondiente denuncia de accidente, Ud. Tiene DERECHO y DEBE EXIGIR la correspondiente atención médica completa por parte de la ART (art.4dec.717/96).

Ud. está obligado a someterse al control que efectúe el médico designado por la ART tantas veces como razonablemente le sea requerido.

Cuando Ud. Tenga divergencias con la ART respecto del contenido y el alcance de las prestaciones médicas, o cuando Ud. Considere que el rechazo no está fundamentado, puede recurrir a las Comisiones Médicas. En estos casos, recurra siempre a su Delegado Gremial, quien está capacitado y entrenado para entender en estos temas.

La ART DEBERÁ arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar su presencia ante los prestadores médicos, toda vez que deba concurrir a recibir las prestaciones médicas. Todos los traslados que deba efectuar para recibir las prestaciones médicas y su regreso a su domicilio, serán a cargo de la ART, como así también, el alojamiento y alimentación, según corresponda (art1y2Res SRT133/04).

EL ACCIDENTE "IN ITÍNERE" ES CONSIDERADO UN ACCIDENTE DE TRABAJO, POR CONSIGUIENTE, TIENE LA MISMA COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL.

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