CALIFICACIÓN
La calificación de un accidente como accidente in Itínere
requiere una valoración de las circunstancias del caso
(determinación de cuál es el trayecto más directo, si hay
concordancia entre la hora del accidente y el horario de entrada y
salida del trabajo, etc.) que puede dar lugar a soluciones
controvertidas.
El trabajador que sufre un accidente de este tipo, que
mayoritariamente es de tránsito, tiene todos los derechos que
derivan de accidentes laborales a menos que haya mediado culpa
grave del trabajador.
Otros tipos de causas aparte del accidente de tráfico pueden ser,
por ejemplo, sufrir una caída subiendo o bajando las escaleras por
las que se accede a su vivienda o caminando en la calle, ser
víctima de asalto o agresión en la vía pública, ser golpeado por
objetos, etc.
INFORMACIÓN SOBRE EL ACCIDENTE IN ITÍNERE, DERECHOS Y
OBLIGACIONES
La declaración de modificación de itinerario por concurrencia a
otro empleo deberá efectuarse, de manera previa al cambio, en todos
y cada uno de los empleos del trabajador.
Se entenderá que un familiar es no conviviente cuando aún siéndolo
regularmente se encuentre en un lugar distinto del domicilio
habitual por causa debidamente justificada.
Se considera familiar directo a aquellos parientes por
consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado.
Denuncie este tipo de accidente en forma inmediata, dentro de sus
posibilidades, por si mismo, a través de un familiar, amigo,
compañero de trabajo o Delegado Gremial (art.1dec.717/96).
La Empresa esta OBLIGADA a denunciar en forma inmediata a su ART
TODOS los accidentes que esté en conocimiento
(art.1dec.717/96).
En caso de que la Empresa no de acción a su denuncia, DEBE proceder
de la siguiente manera (art.3dec.717/96):
a. Realice la denuncia en la propia ART.
b. Realice la denuncia en cualquier prestador médico habilitado por
la ART (sanatorio, clínica, etc.)
La ART o sus prestadores médicos no pueden negarse a recibir la
denuncia. En todos los casos la ART deberá expedirse expresamente
aceptando o rechazando la denuncia y notificando fehacientemente la
decisión al trabajador y al empleador dentro del término de los
diez (10) días de recibida la denuncia. El silencio de la ART se
entenderá como aceptación transcurridos 10 días de realizada la
denuncia. Dicho plazo podrá extender 20 días más
(art.6dec.717/96).
Realizada la correspondiente denuncia de accidente, Ud. Tiene
DERECHO y DEBE EXIGIR la correspondiente atención médica completa
por parte de la ART (art.4dec.717/96).
Ud. está obligado a someterse al control que efectúe el médico
designado por la ART tantas veces como razonablemente le sea
requerido.
Cuando Ud. Tenga divergencias con la ART respecto del contenido y
el alcance de las prestaciones médicas, o cuando Ud. Considere que
el rechazo no está fundamentado, puede recurrir a las Comisiones
Médicas. En estos casos, recurra siempre a su Delegado Gremial,
quien está capacitado y entrenado para entender en estos
temas.
La ART DEBERÁ arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar su
presencia ante los prestadores médicos, toda vez que deba concurrir
a recibir las prestaciones médicas. Todos los traslados que deba
efectuar para recibir las prestaciones médicas y su regreso a su
domicilio, serán a cargo de la ART, como así también, el
alojamiento y alimentación, según corresponda (art1y2Res
SRT133/04).
EL ACCIDENTE "IN ITÍNERE" ES CONSIDERADO UN ACCIDENTE
DE TRABAJO, POR CONSIGUIENTE, TIENE LA MISMA COBERTURA MÉDICO
ASISTENCIAL.
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