Introducción: Usuarios del servicio
Debemos definir principalmente quienes son las empresas que
solicitan estos servicios. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART) son las empresas que solicitan los servicios a los distintos
estudios, empresas y particulares que los brindan.
El usuario del servicio es una empresa que opera como un árbitro
exigente en el consumo de cada servicio, y pretende obtener un alto
grado de conocimiento y elementos de juicio especiales. De esta
manera la persona que esté en contacto con el usuario del servicio
adquiere una importancia esencial dentro de la estrategia
comercial.
Estar en condiciones de aportar lo necesario para que se corone con
efectividad la realización del servicio solicitado, es menester
para el éxito en la comercialización del producto, de esta manera,
la gestión de la empresa proveedora verá incrementado su caudal
laboral.
Para lograr un servicio eficaz que permita a la compañía contar a
la brevedad con los elementos indispensables para resolver la
aceptación o el rechazo de la cobertura, o el consiguiente recupero
de un siniestro se debe contar con los conocimientos y herramientas
necesarias que nos permitan abordar cada problemática, resolverla y
poder avanzar hasta el resultado final y lograr nuestro cometido,
aportando las soluciones que requieren nuestros contratantes.
Es necesario destacar que se prioriza la responsabilidad y la
seriedad conjuntamente con la respuesta rápida siendo estos los
elementos indispensables a la hora de realizar una verificación e
investigación.
Conocer las exigencias del mercado tanto así como de las
necesidades de las Cias.
Desarrollar unos productos cuyas características sean las de
brindar elementos y respuestas ágiles para resolver de manera
rápida y eficaz los siniestros, brindando además la posibilidad de
la resolución continua y global del mismo, tanto así en verificar y
certificar la ocurrencia real del mismo, la veracidad de los
hechos, la responsabilidad y necesidad de dar cobertura y la
posterior gestión de recupero en caso de ser este posible.
La metodología de trabajo puede estar marcada por la distribución
zonal de los siniestros, de esta manera, conocedores de la zona de
influencia en la que trabajan pueden acceder a información de
manera más ágil y rápida.
Por empresa, ya que la continua presencia ante estas, permite que,
al ser conocidos por reiteradas visitas, en las cuales la buena
presencia y el buen trato, como así el respeto dispensado a sus
interlocutores debe primar, hace que se agilicen los tiempos y se
puedan conseguir con mayor celeridad los elementos
requeridos.
Información relevante y constante debe ser enviada a la Cia. para
su evaluación.
Reserva y absoluto cuidado y respeto ya que están representando a
una prestigiosa empresa líder en el mercado asegurador.
Las Administradoras de Riesgos del Trabajo (ART) solicitan
investigar aquellos siniestros que generan dudas sobre su
ocurrencia, cuyos datos deben ser corroborados para continuar o no
con las prestaciones.
Verificar la existencia de elementos que permitan por parte de la
ART rechazar el siniestro, contar con información y elementos para
accionar el recupero sobre otra CIA o persona física de los gastos
erogados por las prestaciones brindadas.
Posibilidad de accionar legalmente - RECUPERO.
2 d) Una vez que se hubiera pronunciado la Comisión Médica
Central quedarán expeditas las posibles acciones de repetición a
favor de quienes hubieran afrontado prestaciones de cualquier
naturaleza, contra quienes resultaren en definitiva responsables de
haberlas asumido.
Los tiempos legales para aceptar o rechazar el siniestro se ajustan
a derecho y legislados por la Ley 24557.
La ART o sus prestadores médicos no pueden negarse a recibir la
denuncia. En todos los casos la ART deberá expedirse expresamente
aceptando o rechazando la denuncia y notificando fehacientemente la
decisión al trabajador y al empleador dentro del término de los
diez (10) días de recibida la denuncia. El silencio de la ART se
entenderá como aceptación transcurridos 10 días de realizada la
denuncia. Dicho plazo podrá extender 20 días más
(art.6dec.717/96).
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