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El ABC de los Consejos Comunales

Autor: José Alfredo Ávila Vega
Curso:  4,67/5 4,67/5 (10 opiniones) |11984 alumnos|Fecha publicación: 23/06/2006

Capítulo 21:

 Voceros y Voceras del Órgano Ejecutivo

¿Quiénes son los Voceros y Voceras del Órgano Ejecutivo? Son voceros y voceras de los Comités de Trabajo o Mesas de Trabajo, los miembros electos por elección directa y secreta por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, advirtiéndose que quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es adhonorem.

Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. Art. 12º

¿Cuáles son los requisitos para ser Vocero oVoceradel Órgano Ejecutivo? La Ley en su Art. 13º señala que para ser electo o electa como Vocero o Vocera, se requiere:

1.      Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

2.      Mayor de quince (15) años.

3.      Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

4.      Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad.

5.      No ocupar cargos de elección popular.

¿Tiene el Órgano Ejecutivo una Junta Directiva? Para una mejor delegación de funciones y trámites, se recomienda elegir una Junta Directiva del Órgano Ejecutivo, que al igual que las otras instancias, no es rígida.

Inicialmente, todo Consejo Comunal debería tener:

-     Un Vocero/a Principal

-     Un Vocero/a Secretario

-     Un Vocero/a Administrativo

-     Un Vocero/a Contralor, de Inspección y seguimiento

-     Un Vocero/a de Educación (Capacitación permanente)

-     Un Vocero/a de Relaciones Públicas, Medios y Competencia Electoral

-     Un Vocero/a Coordinador General; y,

-     Sus respectivos Suplentes.

Opcionalmente, y dependiendo de los proyectos sustentados por Áreas de Trabajo, habrán Voceros especializados en:

-     Economía Popular y Solución Alimentaria - Centros de acopio, frigoríficos, complejos agro productivos, granjas integrales, cooperativas de producción, etc.

-     Planificación y elaboración de Proyectos industriales para el Desarrollo Endógeno, Desarrollo Competitivo y la Producción Social

-     Educación y Deportes

-     Ciencia y Tecnología

-     Cultura y folklore

-     Organización, Formación ciudadana, Conciencia y Convivencia Comunal

-     Desarrollo Social

-     Salud y Saneamiento Ambiental

-     Programas Sociales y Misiones

-     Vivienda y hábitat

-     Infraestructura, ornato y vialidad

-     Desarrollo urbano

-     Seguridad Ciudadana y Defensa

-     Pesca

-     Minería, etc.

Estos Voceros especializados, son los que después van a dirigir los Comités de Trabajo para el desarrollo de los proyectos realizados por la comunidad.

¿Cuándo se deja de ser Vocero? Pierde el derecho a ser Vocero, aquella persona que se muda definitivamente del vecindario, o que cometa infidencias, faltas, agravios a otras personas, delitos penados por la Ley o que renuncie voluntariamente.

¿Qué son Áreas de Trabajo? La Ley es muy clara al respecto, dice: Las áreas de trabajo se constituyen en relación con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad de cada comunidad, pudiendo ser: de economía popular y desarrollo endógeno; desarrollo social integral; vivienda, hábitat e infraestructura; y cualquier otra que defina la comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo. Art. 4º, numeral 7

¿Por cuánto tiempo se nombran a los Voceros del Órgano Ejecutivo? Todos los cargos tienen dos años consecutivos de duración, pudiendo ser reelegidos por igual período. Art. 12º

Sin embargo, y tal como sucede en las Cooperativas, no existe el compromiso de cumplir ese período, si el Consejo necesita los servicios profesionales del Vocero en otras actividades estrictamente necesarias.

Por ejemplo, si un ingeniero agrónomo o un técnico en floricultura que ha sido elegido inicialmente como Vocero Suplente de la Comisión de Capacitación y Entrenamiento, fuese requerido para dirigir una Mesa de Trabajo para la instalación de una planta procesadora de miel de abeja, el Órgano Ejecutivo hará las gestiones necesarias para su reubicación, sentándose el Acta correspondiente.

La LECC en su reglamento, explicará con precisión, cuál es el mecanismo más breve para ese tipo de transferencias de cargo.

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