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El ABC de los Consejos Comunales

Autor: José Alfredo Ávila Vega
Curso:  4,67/5 4,67/5 (10 opiniones) |11984 alumnos|Fecha publicación: 23/06/2006

Capítulo 23:

 ¿Qué es la Unidad de Gestión Financiera?

La unidad de gestión financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. 

A los efectos de esta Ley, la unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal. El Banco Comunal pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de los mismos y a las necesidades por ellos establecidas.

Serán socios y socias del Banco Comunal todos los ciudadanos y ciudadanas que habiten en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal o la Mancomunidad de consejos comunales.

El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Art. 10º

La Ley abunda en el Art. 4º, numeral 10, explicando que el Banco Comunal es la forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos comunales; es una organización flexible, abierta, democrática, solidaria y participativa.

¿Cuáles son los requisitos para ser integrante del Banco Comunal? Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, dice la LECC en su Art. 14º, se requiere:

1.      Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

2.      Mayor de edad.

3.      Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

4.      Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

5.      No ocupar cargos de elección popular.

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