¿Qué es la Comisión Electoral? La LECC en su Art. 18º reza: La Comisión Electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas:
1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3. Elaborar el material electoral necesario.
4. Escrutar y totalizar los votos.
5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.
6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
¿Pueden los miembros de la Comisión Electoralpostularse a otras instancias del Consejo? Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal, hasta que se hayan realizado los comicios de manera correcta y completa y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas manifieste su completa aprobación.
En futuras oportunidades, pueden completar - por elección - otras instancias y/o Mesas de Trabajo.
¿Cuándo cesa en sus funciones la Comisión Electoral? Una vez cumplidas las tareas señaladas en párrafos anteriores, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.
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